Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECIDE PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por la Representación Fiscal en contra del DANNY JOSE LANDAETA FLORES, venezolano, natural de VALLE DE LA PASCUA, Estado Guárico, soltero, de oficio INDEFINIDO , cédula de identidad 14.344.028 y domiciliado en EL SECTOR MORICHAL CALLE MORICHAL N° 28, ENTRE CALLE PARAISO Y AVENIDA ROMULO GALLEGOS DE ESTA CIUDAD, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en los Artículos 9 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES , cometidos en perjuicio de la ciudadana DAY.....