Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el Desistimiento del Procedimiento y terminado el Proceso, de acuerdo al Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la ciudadana THAIS JOSEFINA RONDON y Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano: JOSE LUIS CANAGUACAN