Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en sede constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente acción de amparo intentada por la ciudadana Marlin Lucía Páez Orozco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.886.003, en contra del municipio Julián Mellado del estado Guárico.