or las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nro. 01 Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra de los imputados GREGORY ROLANDI MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.602.066, y ELIZABEL DEL VALLE CHIRINO COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-25.945.565, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el articulo 149 en relación con la Agravante contemplada en el articulo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Sociedad Venezolana, por considerar que la acusación presentada por el Ministerio Público reúne las exigencias contenidas e.....