DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en materia Mercantil, Declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de INTIMACIÓN presentada, por el ciudadano PABLO EMILIO ARISMENDI BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.211.672, domiciliado en la Comunidad 12 de Febrero, una cuadra antes del Módulo Ambulatorio de la ciudad de Calabozo, estado Guárico, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio ARACELY MALDONADO MONTOYA y JUAN YSAAC PÉREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.796.447 y V-10.265.855 e inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros. 157.176 y 51.589, respectivamente; contra el ciudadano ANGEL ADEVAN CAMEJO MUJICA, venezola.....