DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARISOL GABRIELA HERRERA ARCIA, JORGE GABRIEL HERRERA ARCIA y PEDRO ANTONIO HERRERA ARCIA, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de identidad Nros: V-26.848.335, V-20.586.451 y V-26.848.336, respectivamente, del de cujus JORGE ALBERTO HERRERA HERNANDEZ, quién falleció como consta en Acta de Defunción Nº 327, expedida por La Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco del estado.....