Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Declara la Nulidad del Acto de Diferimiento del día de hoy 03 de marzo de 2017, y ordena la reposición de la causa al estado de computar el lapso para la celebración de la audiencia preliminar a partir de la presente fecha exclusive.