SE ACORDÓ: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos: 2, 7 y 61, todos de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo estipulado en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; para que el penado LEANDRO ALFREDO PÉREZ MALDONADO, pueda optar a la medida de prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la práctica de las diligencias pertinentes.