Se ordeno reponer la causa, al estado de acordar nuevamente la citación de la parte co-querellada, ciudadanos MARCELINO AQUINO, JOSE APOLO LIMA RAMIREZ, TOMAS PADRINO, ARMANDO ANTONIO LIMA RAMIRE, MARIANO REYES, ORLANDO RAFAEL TOVAR, RODOLFO RAMON PADRINO, EZEQUIEL GONZALEZ, AIDEE CARRILLO y JORGE LUIS AQUINO GOMEZ, la cual deberá efectuarse en forma personal, para que una vez practicada ésta la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, quedando entendido que el lapso probatorio comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente en que conste en autos la citación del último de los querellados.-