Por todos los razonamientos anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 263 Ejusdem, HOMOLOGA LA TRANSACCION, celebrada por las partes y en cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha: 25-10-05, que riela a los folios (19 y 20) del Cuaderno de Medidas y participada al Registro Subalterno de esta ciudad, mediante oficio Nº 2570-332, el Tribunal se abstiene de suspender dicha medida, hasta tanto la parte demandada cumpla con lo establecido en la cláusula primera del documento notariado anexo a la presente causa. Asimismo se acuerda desglosar la Letra de Cambio, que dio origen a la present.....