Pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena continuar la presente causa bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 248, 249, 372 numeral 1. y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numeral 2 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, contra los imputados CARLOS ALBERTO CARIO PÉREZ, RICARDO ANTONIO PÉREZ y CARLOS ROLANDO CARIO, ampliamente identificados en este mismo fallo, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; con imputación además al ciudadano RICARDO ANTONIO PÉREZ, por el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 eiusdem.
TERCERO: Se declara sin lugar las solicitudes de la defensa privada y con lu.....