En efecto, este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Penal de la Circunscripción Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: XXX, titular de la cédula de identidad Nro. XXX, en razón de extinción de la acción penal por muerte del imputado, según lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º Ejusdem, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.