En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
Niega y por ende declara SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la medida de coerción planteada por la Abg. ERAIDA CAMPOS y de libertad plena en beneficio de sus representados, los acusados EUSEBIO ANTONIO GUERRA y PEDRO CELESTINO GUERRA, ampliamente identificados en autos y en consecuencia RATIFICA la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal de Control N° 03 de esta extensión judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en fecha 15 de junio 2004, de conformidad a lo establecido en los articulo 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 244 del Código orgánico Procesal Penal, por lo que se ratifica el mantenimiento de la medida privación judicial que le fue impuest.....