Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO, efectuado por los cónyuges FRANCYS YURAIMA NOGUERA PEREZ y BRUNO DE JESUS DI GIOSIA RIVERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y s.s. del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.