Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago, dejando constancia de que el incumplimiento de la primera cuota se considera de plazo vencido y siendo que para el día de hoy correspondía la sentencia definitiva, no obstante, ante el acuerdo planteado queda suspendida la decisión y la conciliación homologada. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los.....