D I S P O S I T I V A
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada, GISEL VADERNA MARTINEZ quien actúa en su condición de Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, para conocer de la causa signada bajo el Nº JP21-P-2011-000060, seguida a los acusados: MANUEL RENGIFO CUAREZ y LUIS ALEJANDRO RENGIFO CUARES, titulares de la cedula de identidad Nº 20.954.177 y 19.962.023 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 89 ordinal 8°; del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase copia certificada al tribunal que actualmente conoce de la causa.