Verificada como fue en el día de despacho 19/03/2.014, la Audiencia Preliminar, con la presencia del Defensor Público Agrario, José Arquímedes Díaz, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en representación de la parte demandada, ciudadana Mercedes Elena Prieto de Salazar, identificado en autos. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado. De conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Instancia Agraria, pasa a pronunciarse sobre los limites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 ejusdem, en los siguientes términos:
Alega el apoderado actor en el escrito libelar, que por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Miranda del Estado Guarico, en fecha 08/03/2.000, bajo el Nº 46, folios 297 al 304, protocolo primero, tomo séptimo, primer trimestre de ese año, su representada dio en cal.....