En consecuencia como es procedente en derecho, me aboco al conocimiento de la presente Causa en el Expediente signado con el Nº 1.081-10, Vista la exposición realizada ante este despacho por la ciudadana: MILAGROS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.834.996, en su carácter de autos, donde desiste del Procedimiento, en el presente juicio (Exp. Nº1.081-10) en representación de su hijo, con motivo de Obligación de Manutención, seguido en contra del ciudadano: ROARBI RONDON; en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación solo en lo referente al procedimiento, por cuanto esta materia involucra el interés superior del niño, niña y del adolescente que es de carácter irrenunciable