Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, actuando en Sede Constitucional y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, la acción de amparo Constitucional intentado por la querellante Ciudadana MARÍA ISABEL SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.513.019. a través de su Apoderado Judicial Abogado LUIS ENRIQUE ESPINOZA, en contra del Ciudadano FIDEL PATRICIO DIAZ GALLARDO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.116.980; todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así, se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, M.....