DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en su competencia, decide:
PRIMERO: Competente para conocer de la presente Medida Cautelar Provisional, solicitada por los ciudadanos Jesús Enrique López Hurtado y Asdrúbal José Gonzáles Hurtado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.476.081 y V- 14.239.832, respectivamente, representado por el abogado Williams José Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.640.128, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.716, contra los ciudadanos contra los ciudadanos Efigenia de Jesús Pulido, Juan Carlos Pulido y Karina del Carmen Meza Pulido, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.795.963, V-14.926.677 y V-17.603.332, respectivamente.
SEGUNDO: Sin Lugar la Medida Cautelar Provisional, solicitada por los ciudadanos Jesús E.....