Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalia 23° del Ministerio Público, contra de los imputados VICENTE ESCALONA BRAVO, Titular de la cédula de identidad N° V-22.343.333, AMADEO ENRIQUE FILARDI OCHOA, Titular de la cédula de identidad N° V-15.452.451, y JORGE ELIAS QUICHE DOUMAT, titular de la cédula de identidad N° V-20.399.773, por la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 3 y 10, numerales 1,2,8,10, 12 y 16 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano JOSE DESIDERIO FERRAZ y el niño A.D.F.B, SEGUNDO: SE ADMITEN todos los medios de prueba presentados .....