DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley según lo dispuesto en el artículo 253 constitucional, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: TANIA ESLADKA BRUZUAL PADRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.486.242 y MANUEL ALFONSO QUINTANA TROSELY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.275.383, contraído en fecha 01 de Noviembre de 1999, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, tal y como se evidencia en original del Acta.....