DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la continuación del presente asunto bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano JHONNY FELIPE HERNÁNDEZ VILLAFRANCA, ampliamente identificado en autos, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, por estar incurso en el ilícito precalificado como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio del niño ANTONY JOSÉ.....