PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte actora Ciudadano EUSEBIO RAMÓN GONZÁLEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-3.766.627, con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, y se CONFIRMA el fallo emanado de la recurrida Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 24 de Enero de 2.006. Se declara SIN LUGAR la acción propuesta de inserción de partida de nacimiento, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de .....