esta alzada, en consideración de tales hechos y conteste con el principio de que lo accesorio sigue a lo principal, en apego de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 ejusdem, y visto la inoficiosidad que sobreviene en el tramite del recurso a que se contraen las presentes actuaciones, da por terminado el presente recurso de apelación formulado por el abogado USTINOVK SAULO FREITES ALVARAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.508, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada AUTOCAMIONES DEL LLANO C.A, en contra de decisión de fecha dieciséis (16) de octubre de 2009, proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Y así se decide,