PRIMERO: Se decreta como no flagrante la aprehensión del ciudadano imputado ANDRÉS ALBERTO MONTENEGRO, titular de identidad Nº V- 19.917.548, en virtud que la misma no cumpe con los extremos establecidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 373 ejusdem; así como del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica dada a los hechos por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y se acuerda la prosecución del presente proceso bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, a fin de que el Ministerio Publico realice las investigaciones necesarias restantes y emita el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en último aparte del Artículo 373, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y el artícu.....