En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 588 ordinal 1, en concordancia con el artículo 585 ejusdem, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles de la parte demandada, la sociedad mercantil DECORACIONES BELMONDO, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00186299-4, en inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1.983, bajo el numero 90, Tomo 67-A-Pro, y el ciudadano ALEXIS ROBERTO ÁVILA RIVERO