D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (CIVIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: La EXTINCION DEL PRESENTE PROCESO de DIVORCIO seguido por la ciudadana EVELÍN CAROLINA MARTÍN PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.591.514, con domicilio en el Centro Administrativo, 2da. Avenida, Residencias Cachamay, Apartamento D-13, de esta ciudad de Calabozo estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL PÉREZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.062, contra el ciudadano JORGE LUÍS POLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.238.165, con domicilio en las residencias el Mirador, Torr.....