DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "PARCELA Nº PI 203", ubicado en el sector Medanito Chamicero parroquia Calabozo municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie ciento cuarenta y tres hectáreas con tres mil cien metros cuadrados (143 has con 3100 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte; Vía de penetración al sector Medanito Chamicero. Sur; Terreno ocupado por Fundo el Ejemplo. Este; Vía de penetración al sector Medanito Chamicero y Oeste; Terreno ocupado por Parcela Nº PI 202., a favor del ciudadano Pedro Jesús Tovar Herr.....