DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Agropecuaria RJ C.A", ubicado en el sector Sistema de Riego Río Guárico, asentamiento campesino Sin Información, parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de ciento sesenta y cinco hectáreas con cinco mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados (165 ha con 5433 mts2); alinderada de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por Parcela Los Godoy; Sur: Terreno ocupado por Luis Ceballo; Este: Vía de Penetración y Oeste: Terreno ocupado por Heriberto Cayo, a favor de.....