Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana CARMEN HORTENCIA MIERES GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.620.649 , de este domicilio y en consecuencia de conformidad con la Sentencia N° 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL celebrado por los ciudadanos CARMEN HORTENCIA MIERES GARRIDO, y REINALDO RAFAEL OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.620.649 y V-2.518.044, respectivamente, que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro.....