Visto lo anterior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en estricta sujeción a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en coordinación con el artículo 362 del CPC y bajo los parámetros estatuidos en los artículos 365; 366 y 369 de la LOPNNA vigente se Declara:
1) La confesión ficta del ciudadano JESÚS ENRIQUE URRIOLA CARRANZA.
2) Se fija judicialmente la obligación de manutención en 4 salarios mínimos básicos más el 15% de un salario mínimo básico, en diciembre el monto será el doble, es decir, 8 salarios mínimos básicos más el 30% de un salario mínimo básico.
3) No se incrementará el monto de la obligación de manutención para el mes de agosto por cuanto aún la beneficiaria no tiene la edad escolar. Así se decide.-
Diarícese.- Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJ.....