DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CONDENA al ciudadano CONTRERAS JORGE RAFAEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.224.938, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 10-01-1960, de 44 años de edad, casado, obrero, residenciado en Urbanización Las Garcitas, Autoconstrucción, Calle 04, Vereda 18, casa No. 22, Valle la Pascua, Estado Guárico, hijo de Julia Contreras Rondón y Simón Rondón; como autor en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IGNACIO DE JESUS GARCIA CASTILLO, debiendo cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 74 ordinal 4° del .....