I I I
Por lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico declara SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma interpuesta por la parte
demandada, a quien se le imponen las costas procesales de la incidencia por haber resultado totalmente vencida, a tenor del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Tres días del mes de Junio del año dos mil cuatro.- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-