En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con el Artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Artículo 12 eiusdem y en estricto acatamiento de la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, relativa al debido respeto a los privilegios y prerrogativas de la República y de todos los entes donde ésta tenga interés, Declara la Nulidad del Auto de Ejecución Forzosa y el Mandamiento de Ejecución librado a tal efecto, emitido por el extinto Juzgado de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 30 de Marzo del 2005, insertos en los autos. En consecuencia, se repone la causa al estado de librar un nuevo Decreto de Ejecución donde se excluya las costas por ejecución, dado que se trata de un ente territorial como lo es el Estado .....