De los hechos antes descritos se evidencia, que si bien en principio la relación existente entre las partes era la de arrendador y arrendatario, posteriormente ambas partes de mutuo acuerdo acordaron la terminación de dicha relación arrendaticia al celebrar un contrato de opción de compra venta, el cual tuvo por objeto el mismo inmueble que había sido el objeto del arriendo, por lo que mal pudiera ahora presentarse a demandar el desalojo de un inmueble que no es ocupado por contrato alguno, ni por escrito a tiempo indeterminado, ni verbal, tal y como lo exige el artículo 34 literal "B" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para la acción de desalojo por necesidad intentada, por lo que existiendo entre las partes una opción de compra venta por el referido inmueble, lo procedente sería entonces demandar la resolución o el cumplimiento de ese contrato según sea el caso, en consecuencia resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda intenta. Y así se.....