Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede Calabozo, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO CELESTINO BELISARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: 2.225.095, contra la empresa SURAMERICANA DE FINANZAS, C.A., ambas partes plenamente identificados en autos. Segundo: en consecuencia condena a la parte demandada a pagar al actor los conceptos y cantidades discriminadas de la siguiente manera: A) ANTIGUEDAD: la cantidad de Tres Mil Veintisiete Bolívares Fuertes con ochenta y dos céntimos (Bs. f. 3027,82). Así se decide. B) VACACIONES NO CANCELADAS: La cantidad de Ochocientos Veinticinco Bolívares fuertes con ochenta y cuatro céntimos (Bs. F. 825,84). Así se .....