éste Tribunal deba tomar en su debida oportunidad, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, relacionada con la prejudicialidad prevista en el Ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, haciéndoles saber que el presente juicio continuará su curso normal, el cual se suspenderá en estado de sentencia, hasta que se resuelva la cuestión prejudicial anteriormente mencionada, y que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones, tal como lo dispone el ordinal 3º del Artículo 358 ejusdem. Líbrense las boletas respectivas.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supre.....