este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Guarico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por los Ciudadanos JOSE ANTONIO ALVARADO, PEDRO MARIA TORREALBA Y JOHAN JOSE MORA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°(s) v.- 8.420.925; 7.277.174 Y 17.460.271 en contra de la SERVICIO DE VIGILANCIA RIOS C.A Y/O MANUEL RIOS Y/O FEDERECIO RIOS en consecuencia se condena a la demandada a cancelar a los demandantes