Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Práctica nuevo cómputo de detención al penado ELADIO ROPERO MEDINA, Venezolano, natural de Michelena, Estado Táchira, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio: chofer, en la calle Michelena vía El Páramo el Zumbador, a 500 mts de carrocerías Michelena, casa nº 2-90 del estado Táchira , titular de la Cedula de Identidad V- 9.341.121, determinando que cumplirá la totalidad de la pena el día 11 DE MARZO DE 2018, oportunidad en la que se le decretará la libertad corporal, fecha en la que se le concederá la LIBERTAD PLENA. El citado penado PODRÁ solicitar Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Condena, por lo que debe permanecer recluido hasta el cumplimiento total de la condena Impuesta; Destaca.....