DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Publica Tercera ABG. FLOR ANGEL BARRIOS, confirmándose la decisión dictada en el marco de la audiencia de presentación en fecha 14 de Abril de 2012 y publicada en fecha 16 de Abril de 2012, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en la cual entre otras cosas decretó medida de privación preventiva de libertad de conformidad con los artículos 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250, (vigentes para la época), actualmente articulo 238 ejusdem, y los criterios .....