´este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara procedente parcialmente el reclamo, en consecuencia, conforme al informe presentado de forma asociada, con fundamento en el artículo 249 tercer aparte del Código de Procedimiento Civil, se estima de forma definitiva que el monto a pagar por la demandada CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 128.279,77), monto que se ordena cancelar al Ciudadano GIACOMO ANTONIO OCHCHIPINTI ARMANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.235.431. ´