Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se REVOCO por contrario imperio el auto de fecha 24 de Mayo de 2006, declarando nulo todo lo actuado posterior a dicho auto. Se ordenó la Notificación de las partes, y una vez transcurridos los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la útima de las Notificaciones, comience a correr el lapso a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Notificación.