PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte actora Ciudadano TEODORO CARRERO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.447.242, residenciado en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en contra del fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Calabozo, de fecha 16 de Marzo del año 2.006. Se CONFIRMA la recurrida y se declara SIN LUGAR, la acción de desalojo intentada por la actora y así se establece.
SEGUNDO: Por cuanto se confirma en su totalidad el fallo de la recurrida, de conformidad con el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se le condena al recurrente al pago de las COSTAS del recurso y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y .....