ACUERDA el otorgamiento del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, como formula de cumplimiento de pena, al penado JOSÉ RAMÓN CEDEÑO RIVAS, venezolano, natural de Barcelona, de 43 años (10-12-60), obrero, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.109.366, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, 61, 64, 65 y 69, todos de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 272 de la Carta Fundamental.