Por lo anteriormente expuesto este tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: Declara la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento del Régimen de Prueba y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los Artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS LUIS GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.739.245, residenciado en la calle Tamanaco, cruce con Mara, casa N° 46, Espino, Edo Guarico; por la presunta comisión del delito ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, (reformado) en agravio de la ciudadana ROSA GUERRA PEREZ. Se dejan sin efecto las presentaciones del acusado por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal.-