El ciudadano LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.999.112, fue condenado por el tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de Quince (15) meses de prisión, tal y como quedó sentado anteriormente, asimismo fue condenado en fecha 16 de Mayo de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, motivo por el cual conforme a las disposiciones del artículo 88 del Código Penal Venezolano se hace procedente la acumulación de las penas.
Con respecto a la acumulación de las mismas, se establece que la pena mas grave la de Seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en menor grado previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito.....