Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, efectuada entre la Ciudadana BLANCA DISMELIA DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.877.273, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LEROY CAMARIPANO RUIZ, venezolano mayor de edad, legalmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.270.017, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 87.016, interpuso por ante este Tribunal Demanda Civil, y el ciudadano LEOBARDO RAFAEL MONTOYA FIGUEROA por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS EMERGENTES, MORATORIOS Y COMPENSATORIOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS.