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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en su competencia CIVIL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentó la ciudadana MARIANA SAMIRA MOISES ESTEVEZ contra el ciudadano JOSE RENE MALAGON ALEGRIA, ambas partes identificadas en los autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 04 de Octubre de 1.995, según acta N° 27.
Conforme al artículo 506 del Código Civil se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de remitirla con oficio al funcionario por ante el cual se celebró el matrimonio, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese la presente decisión a las partes litigantes a los fines previs.....