En consecuencia:
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se abra el lapso de 15 días de despacho para la evacuación de la prueba de informes, que comenzaran a transcurrir una vez que conste en autos su notificación, en donde se ordena al Organismo Publico Municipal la remisión del mismo. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del C.P.C en concordancia con lo consagrado en el artículo 49 numeral 1ro, de la carta magna. Y que una vez transcurridos los 15 días de despacho se computaran los 5 días para la s sentencia.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza misma de la sentencia.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada par el archivo del despacho.
Da.....